Ley Orgánica Municipal Artículo 62 bis Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 62 bis.
Los proyectos de ordenanzas, presentados por el Intendente Municipal podrán ser enviados para su tratamiento con pedido de "urgente tratamiento", los que deberán ser considerados dentro de los sesenta (60) días desde su recepción o de la fecha en que se reanuden las sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo en caso de receso.
El pedido de "urgente tratamiento" no será aplicable a proyectos de ordenanzas que se refieran al presupuesto de gastos, cálculos de recursos y a materia impositiva y tributaria.
No podrán tramitarse en el concejo más de dos (2) proyectos de ordenanzas con dicha calificación, simultáneamente.
La calificación de "urgente tratamiento" para un proyecto podrá ser hecha después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En estos casos, el plazo empieza a correr desde la fecha de recepción de la solicitud por el Cuerpo.
Esta calificación y el trámite correspondiente se podrá dejar sin efecto si así lo resolviera la mitad más uno de los miembros del Concejo, en cuyo caso se aplicará al proyecto y a partir de ese momento, el trámite ordinario.
Los proyectos de ordenanzas calificados de "urgente tratamiento", transcurrido el plazo de sesenta (60) días y cuando no hubieren sido expresamente desechados se tendrán por aprobados y serán promulgados de acuerdo a la presente ley.
La inobservancia por parte del Presidente del Concejo de la obligación de poner a consideración dentro de plazo establecido, los proyectos de ordenanza calificados de urgente tratamiento, se considerará como mal desempeño o falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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